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HACIA LA COMPETENCIA DE MONEDAS

por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

El 16/1/25 la Comunicación “A” 8180 del BCRA dispuso lo siguiente:

 

1.      Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (“PSPCP”) deberán implementar antes del 1/4/25 la interoperabilidad de pagos con tarjetas de débito mediante códigos QR, tanto en pesos como en USD, de acuerdo con las normas de “Servicios de Pago” del BCRA

 

2.      Además, el BCRA reglamentó el débito inmediato recurrente (DEBIN recurrente), habilitando la modalidad “DEBIN programado” para pagos en cuotas por bienes o servicios, conforme a las normas del “Sistema Nacional de Pagos – Débito Inmediato” del BCRA aplicables al DEBIN recurrente, salvo en los siguientes supuestos:

 

Cuotas con cantidad y monto fijos, establecidos previamente.
Plan de pagos con adhesión individual.
Solo el cliente receptor puede solicitar la adhesión a través del cliente ordenante.
Antes de procesar la primera cuota, la respectiva entidad financiera o PSPCP debe contar con la autorización expresa del cliente receptor. Esta autorización habilita el débito de su cuenta de forma inmediata al recibir un DEBIN del cliente ordenante.
Una vez pagada la última cuota, no es necesario que el cliente receptor solicite la baja de la adhesión.
El cliente receptor y el cliente ordenante pueden solicitar la baja del plan en cualquier momento.
Las disposiciones sobre reversión y contracargos solo aplican a la primera cuota.
Los resúmenes de cuenta, movimientos y liquidaciones emitidos por las entidades financieras y PSPCP deben identificar claramente estos débitos.
Los clientes ordenantes dedicados a actividades como loterías, casinos u otros juegos de azar no podrán utilizar el “DEBIN programado”.
 

El “DEBIN programado” deberá estar implementado a más tardar el 28/2/25.

 

3.      Finalmente, deben habilitarse los pagos con tarjeta de débito en USD para los comercios que así deseen aceptarlos.

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