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Nuevos límites a la compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

El 6 de octubre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 907/2021 de la Comisión Nacional de Valores (CNV) en la que se dispusieron límites a la concertación de operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

por Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez, Eduardo Bellocq y Fernando A. Carrizo

  • La Resolución establece que al cierre de cada semana calendario, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán observar que la cantidad de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, vendidos con liquidación en moneda extranjera no fuera superior a 50.000 nominales, respecto de la cantidad de los comprados. Este límite opera tanto para cada subcuenta comitente como para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto.

En este mismo sentido, se dispuso que previo a concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación deberán requerir una Declaración Jurada, dejando constancia de que:

  • No se hubieran concertado operaciones de venta de valores negociables locales pagaderos en dólares estadounidenses en los 30 días corridos anteriores.
  • Existiera manifestación fehaciente de no concertar operaciones de venta de valores negociables pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República

Argentina, con liquidación en moneda extranjera, por los 30 días corridos subsiguientes.
Estos requisitos serán aplicables a cada subcuenta comitente y al conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular un mismo sujeto.

La Resolución entró en vigencia el 6 de octubre de 2021.

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