El 26/10/23 la Comunicación “A” 7874 del BCRA estableció que los importadores de bienes que califiquen como MiPyMEs podrán acreditar en una cuenta especial retribuida en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA hasta el equivalente en pesos de la suma de:
- El monto facturado según la condición de compra pendiente de pago para importaciones de bienes con registro aduanero entre el 1/1/23 y el 26/10/23, que estén a su nombre en el SEPAIMPO.
Si el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero -que efectúa su registro aduanero de ingreso-, el monto pendiente por las importaciones podrá ser computado a su nombre, si ello fue registrado ante el BCRA.
- El monto pendiente de cancelación por financiaciones asociadas a importaciones de bienes habilitadas para la aplicación de cobros de exportaciones de bienes encuadradas en el mecanismo previsto en la Com. “A” 7770 y complementarias, cuya fecha de origen haya tenido lugar hasta el 26/10/23.
No podrán computarse a estos fines, las importaciones que correspondan a bienes suntuarios (punto 10.10.2, normas de “Exterior y Cambios”).
Al momento de acreditarse los fondos, la entidad debe contar con:
- una certificación del monto pendiente de cancelación emitida, según corresponda, por la entidad de seguimiento de la oficialización en el marco del SEPAIMPO o por la entidad encargada del seguimiento de la operación de financiación en el marco del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes”.
- Una DDJJ del cliente dejando constancia de que, en ningún momento, la suma depositada en cuestión, con imputación a una operación, podrá exceder del monto equivalente al monto pendiente de pago de la correspondiente operación.
Para determinar el monto de pesos deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA del cierre del día hábil previo. En caso de que el monto fuese en una moneda extranjera distinta del USD se tomará el monto equivalente en USD resultante del arbitraje al tipo de cambio de referencia.