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La UIF crea el “Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial”

Siguiendo las recomendaciones del GAFI y las disposiciones de la Ley de Inocencia Fiscal Nº27.799, el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nº 144/2026, con vigencia a partir del 4/11/2026, que establece un “Régimen específico de Antecedente Favorable” y dentro de este, un “Régimen de Debida Diligencia Simplificada Especial” aplicable a los sujetos obligados listados en el artículo 20 de la Ley Nº25.246 y sus modificatorias, al momento de perfilar a sus clientes con un enfoque basado en riesgo.

por Hernán D. Camarero, Verónica Volman, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

Este régimen simplificado se aplicará a las personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias, respecto de determinadas operaciones de ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero formal realizadas mediante los mecanismos autorizados por el BCRA y/o la CNV, y en tanto no superen el umbral establecido en el Régimen Penal Tributario ($100.000.000, o su equivalente en moneda extranjera).

Este es un régimen específico que sustituye, para los supuestos expresamente comprendidos la norma, las disposiciones específicas en materia de identificación, verificación y monitoreo de Clientes establecidas en las respectivas Resoluciones UIF aplicables a los distintos sujetos obligados. Sin perjuicio de ello, las obligaciones de monitoreo continuo de los sujetos obligados pueden aplicarse en caso de sospecha de existencia de LA/FT, además del deber de verificar periódicamente que los clientes no califican en causales de exclusión sobrevinientes.

Los Sujetos Obligados deberán adecuar sus procedimientos internos y manuales, incorporando este régimen simplificado, en un plazo de 60 días corridos. 

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