El 11/4/24, la Comunicación “A” 7990 del BCRA estableció que las MiPyMEs podrán:
por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega
- Pagar por el mercado libre de cambios (“MLC”) las importaciones oficializadas a partir del 15/4/24, desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes, excepto para automotores terminados o bienes de lujo;
- A partir del 15/4/24, pagar anticipadamente por el MLC importaciones de bienes de capital por hasta el 20 % del valor FOB, excepto para automotores terminados o bienes de lujo.
Además, las importaciones de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas oficializadas a partir del 15/4/24, destinadas a la elaboración de energía o combustibles, podrán cancelarse totalmente por el MLC desde la fecha de su registro de ingreso aduanero.