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Nuevas restricciones cambiarias: operaciones con títulos valores

El 10/7/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7327 que introdujo nuevas restricciones para los egresos por el mercado de cambios (“MLC”), para los clientes que operen con títulos valores.

por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

Estas son:

  • Nueva DDJJ manifestando que no hicieron canjes de títulos valores por otros activos externos dentro de los 90 días corridos previos al acceso al MLC y obligándose a no realizarlos dentro de los próximos 90 días corridos, adicional a las operaciones previstas en la Com. “A” 7272 y modificatorias (“DDJJ Títulos Valores”).La Com. “A” 7327 del BCRA establece que no deberán tenerse en cuenta las transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior realizadas o a realizar con el objeto de participar de un canje de títulos de deuda emitidos por el Gobierno Nacional, gobiernos locales u emisores residentes del sector privado. El cliente deberá comprometerse a presentar una certificación por los títulos de deuda canjeados.
  • Si el cliente es persona jurídica, nueva DDJJ en la que conste adicionalmente:
    • el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente (Controlante), según las normas Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito del BCRA.
    • que en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no entregaron en Argentina fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ningún Controlante, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios.

El requisito indicado en el párrafo inmediato anterior se podrá considerar cumplido si el cliente presenta una DDJJ Títulos Valores de cada una de esas personas humanas o jurídicas.

Sigue en plena vigencia la exigencia de DDJJ dejando constancia de que 90 días corridos antes y después de acceder al MLC no se realizaron ventas en Argentina de títulos con liquidación en moneda extranjera ni transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

La entidad deberá contar con la aprobación previa del BCRA si el cliente no presenta la DDJJ indicada.

Las nuevas restricciones se aplicarán a partir del 12/7/2021.

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