Siguiendo la tendencia desreguladora tras el acuerdo con el FMI 🤝, el 16/4/25 la Comunicación “A” 8230 del BCRA eliminó restricciones para acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) 💱 para pagar capital de nuevos endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas y repatriaciones de no residentes.
El BCRA eliminó su conformidad previa para acceder al MLC para:
(i) 📆 Pagos de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, siempre que dichos endeudamientos tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el MLC a partir del 21/4/25.
(ii) 🌐 Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, siempre que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el MLC a partir del 21/4/25 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte.
(iii) 📈 Repatriación por no residentes de servicios de capital, rentas y el producido de las ventas de inversiones de portafolio en instrumentos con cotización en mercados locales autorizados por la CNV, siempre que:
(i) una entidad financiera local certifique que acredita que la inversión fue constituida con fondos ingresados y liquidados a través del MLC a partir del 21/4/25;
(ii) se disponga de documentación que demuestre que el monto por el cual se accede al MLC no excede los servicios cobrados y/o el importe efectivamente recibido por la venta de la inversión; y
(iii) la repatriación se realice al menos 180 (ciento ochenta) días después de la liquidación de los fondos. 📜✅
Finalmente, el BCRA redujo de 365 a 180 días corridos el plazo que deberá transcurrir desde la fecha de emisión para acceder al MLC para el pago de capital de títulos de deuda emitidos a partir del 21/4/25, cuando dicho pago se realice mediante una transferencia al exterior. 🌍💳
Como se observa, el BCRA impuso un plazo común mínimo de permanencia de 180 días para inversiones de no residentes. ⏳📌