El 17/6/25 el Decreto 384/25 del Poder Ejecutivo Nacional estableció que la Serie 4 de los BOPREAL puede utilizarse para cancelar obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, incluyendo intereses, multas y accesorios, excepto para:
- Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
- Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales
- Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio
- Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias
- Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción
La Serie 4 podrá aplicarse a su valor técnico, calculado según el tipo de cambio aplicable y conforme lo que reglamente la ARCA y el BCRA, debiendo utilizarse desde el 30/4/28 y hasta el 31/10/28, inclusive. El monto máximo de emisión será de USD 1.000 millones.-
Esto títulos no podrán darse en pago una vez que el BCRA haya cancelado su capital. Si el BCRA lo cancela parcialmente, solo se podrá usar por el remanente impago. Una vez utilizados, los tenedores no pueden hacer reclamos al BCRA. Sus titulares podrán transferirlos libremente.