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BCRA sigue ajustando el cepo cambiario

El 11/5/23 mediante la Comunicación “A” 7766 del BCRA se ajustó más las restricciones los egresos de fondos por el mercado de cambios (“MLC”):

por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

1. Para acceder al MLC, las personas jurídicas deberán presentar una DDJJ informando:

a. A su controlante directo y a otras personas jurídicas con las que integra un mismo grupo económico (“Empresas del Grupo”).

El criterio del BCRA sobre grupo económico abarca a las personas jurídicas que conforman un grupo de contrapartes interconectadas y a las contrapartes vinculadas definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. de las normas de “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” del BCRA.

En el caso de las personas humanas o jurídicas que ejerzan una relación de control directo, el plazo de 180 días corridos solo será aplicable para las entregas realizadas a partir del 21/4/23 rigiendo el plazo de 90 días corridos para las entregas efectuadas con anterioridad a esa fecha. En tanto que para las personas jurídicas que integren el mismo grupo económico pero que no ejercían una relación de control directo sobre el cliente al 11/5/23, lo previsto será aplicable solo por las entregas efectuadas a partir del 12/5/23.

b. que no entregaron en Argentina, dentro de los 180 días corridos previos, Pesos ni otros activos locales líquidos –salvo fondos en monedas extranjera depositados en entidades financieras locales- a su controlante directo o a las Empresas del Grupo, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y/o servicios.

Si hubiera entregado Pesos o activos locales a su controlante directo o a las Empresas del Grupo, la persona jurídica podrá acceder igual al MLC si presenta una DDJJ firmada por cada una de las personas jurídicas que sean, o bien su controlante directo o bien Empresas del Grupo dejando constancia que no se realizaron las operaciones con títulos valores que restringen el acceso al MLC.

2. A partir del 12/5/23, para cursar pagos anticipados por importaciones de bienes exceptuadas del transcurso del plazo de espera asignado en la declaración SIRA, el importador deberá contar con una declaración SIRA en estado "salida" a la que se le hubiera asignado un plazo de espera de 0 días corridos.

3. Los pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en Argentina para la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior, requerirán la conformidad previa del BCRA.

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