por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega
El 26/9/25 mediante la Comunicación “A” 8336 del BCRA se estableció que las personas humanas residentes –sin distinción- que compren moneda extranjera en el mercado libre de cambios (“MLC”) para atesoramiento deberán presentar una DDJJ en la que se comprometan a no realizar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, directa o indirectamente o por cuenta y orden de terceros, a partir del momento en que requiere el acceso, y durante los 90 días corridos posteriores al acceso al MLC.