La Comunicación “A” 7552 del BCRA dispuso que para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior se deberá declarar que no se poseen CEDEARs y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente superen los USD 100.000. De lo contrario, se requerirá autorización previa del BCRA.
por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq
Hasta el 19/8/22 se considerará a la tenencia de CEDEARs adquiridos hasta el 21/7/21 como una de las situaciones en que los AELD y CEDEARs conjuntamente pueden superar los USD 100.000.
Las siguientes operaciones se incorporan entre las que no pueden realizarse 90 días corridos antes ni 90 corridos después a acceder; (a) adquisición de CEDEARs; (b) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en el exterior; y (c) entregar fondos en Pesos u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona (residente o no residente, vinculada o no) para recibir activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior como contraprestación previa o posterior, ya sea por sí misma o a través de una entidad vinculada. Se aplicará a las operaciones concertadas a partir del 22/7/22.