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Más restricciones para pago al exterior

La Comunicación “A” 7552 del BCRA dispuso que para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior se deberá declarar que no se poseen CEDEARs y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente superen los USD 100.000. De lo contrario, se requerirá autorización previa del BCRA.

por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

Hasta el 19/8/22 se considerará a la tenencia de CEDEARs adquiridos hasta el 21/7/21 como una de las situaciones en que los AELD y CEDEARs conjuntamente pueden superar los USD 100.000.

Las siguientes operaciones se incorporan entre las que no pueden realizarse 90 días corridos antes ni 90 corridos después a acceder; (a) adquisición de CEDEARs; (b) adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en el exterior; y (c) entregar fondos en Pesos u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona (residente o no residente, vinculada o no) para recibir activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior  como contraprestación previa o posterior, ya sea por sí misma o a través de una entidad vinculada. Se aplicará a las operaciones concertadas a partir del 22/7/22.

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