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Reglamentación de fci abiertos para el financiamiento de la infraestructura y la economía real

El 6 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 897/2021 de la Comisión Nacional de Valores, por medio de la cual se dispone la ampliación de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura, los cuales serán denominados Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real. La Resolución registra como precedente la Resolución General CNV N° 891/21 mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.

por Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez y Fernando A. Carrizo

La Resolución propone que los FCI Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real serán los FCI cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura o con impacto en la economía real. En la denominación de estos FCI deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real”.

El haber del Fondo deberá ser conformado por:

Activos de Destino Específico: valores negociables cuyo objeto de financiamiento se encuentre destinado al desarrollo y/o inversión directa o indirecta en proyectos productivos con impacto en la economía nacional. A modo enunciativo, estos proyectos pueden implicar, adquisición de bienes de capital, fondos de comercio, financiación de capital de trabajo en proyectos que se ejecuten en el país vinculados a infraestructura.

Activos Multidestino: son aquellos valores negociables cuyo objeto de financiamiento se encuentra parcialmente destinado a las actividades descriptas para los Activos de Destino Específico, pero sin alcanzar el porcentaje mínimo del 75% .

El Fondo deberá invertir al menos un 75% de su haber en Activos Elegibles (Activos con Destino Específico y Activos Multidestino) y a su vez, deberá respetar los siguientes límites a la inversión:

La inversión total en Activos Multidestino no podrá superar el 45% del haber del Fondo.
Las cuotapartes de FCI Cerrados administrados por otra Sociedad Gerente, no podrá exceder el 10% del haber del Fondo.
Los FCI para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura en funcionamiento contarán con 365 días corridos para adecuar sus carteras de inversión a los límites antedichos. A tal efecto, no serán considerados los Activos Multidestino adquiridos con anterioridad a la publicación de la eventual resolución que los reglamente.

La Resolución entró en vigencia el 9 de agosto de 2021.

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