Mediante Comunicación “A” 7420 del 16/12/21 el BCRA reglamentó el Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones, estableciendo un tratamiento diferenciado para proyectos de inversión en moneda extranjera de entre USD 500.000.000 y USD 1.000.000.000, y para proyectos más de USD 1.000.000.000.
La Comunicación “A” 7420 dispone:
- Los proyectos de inversión de entre USD 500.000.000 y USD 1.000.000.000 podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos, por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 40 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 40 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
- Los proyectos de inversión de más de USD 1.000.000.000 podrán aplicar durante 2 años calendario consecutivos por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, hasta el 60 % del valor de los permisos embarcados durante los años en que se haga uso del beneficio ampliado, en la medida que el monto anual aplicado no supere el equivalente al 60 % del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas.
- Se podrá acceder a cualquiera de las 2 opciones anteriores, una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que dan inicio al proyecto. Dicho plazo podrá computarse como parte del período de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.
- A su vez, los fondos también podrán permanecer en cuentas bancarias de entidades financieras del exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del GAFI.