📅 El 15/9/26 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 1166/26 de la CNV que dispuso que la transferencia será el único medio de pago habilitado para la recepción y entrega de fondos de y hacia los clientes en el mercado de capitales, con el fin de asegurar la disponibilidad inmediata, mejorar la trazabilidad y fortalecer los mecanismos de control y prevención.
por Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega
De esta manera, la CNV eliminó la posibilidad de que los sujetos obligados registrados ante CNV utilicen cheques (físicos o electrónicos) para recibir o entregar fondos a sus clientes. 🚫
Las transferencias podrán realizarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente en entidades financieras autorizadas por el BCRA, o desde la CVU vinculada a la CUIT del cliente, siempre que el PSP permita la identificación y trazabilidad desde cuentas bancarias. Como excepción, los ALyC I AGRO podrán recibir fondos de clientes provenientes de actividades de corretaje de granos, agropecuarias, agroindustriales o accesorias, desde una cuenta bancaria propia afectada a esas actividades, siempre que garanticen la trazabilidad desde su origen y la identificación de cada originador o beneficiario. 🌾
✅ La norma aclara expresamente que esta restricción no afecta la operatoria de negociación bursátil de cheques de pago diferido. 📄