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Pago de importaciones - SIRA

La Comunicación “A” 7781 del BCRA del 1/6/23 establece que las entidades podrán dar acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para pagos de importaciones de bienes antes del plazo de espera previsto en la declaración SIRA, cuando el importador acceda al MLC simultáneamente con la liquidación de fondos por endeudamiento financiero con el exterior, siempre y cuando al momento del acceso:

por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

  1. La fecha de vencimiento de la financiación sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes a Argentina más 15 días corridos más el plazo previsto en la declaración SIRA.
  2. El importador presente una DDJJ en la que se comprometa, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 días corridos del arribo de éstos a Argentina.

Si el acceso al MLC del importador se produce luego del registro de ingreso aduanero de los bienes no será necesario presentar la DDJJ ni considerar los 15 días corridos adicionales en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación.

La porción de los endeudamientos financieros utilizados para este mecanismo no podrá ser computada para otros mecanismos específicos que habiliten el MLC a partir del ingreso y/o liquidación de estas operaciones.

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