El 24/6/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7313 que prorroga y modifica algunas de las restricciones para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) para pagos al exterior que había impuesto la Comunicación “A” 7030.
por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq
La Comunicación “A” 7313 establece los siguientes cambios:
- Prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con conformidad previa del BCRA para el acceso al MLC para la cancelación de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas.
- Prorroga hasta el 31/12/21 la necesidad de contar con autorización previa del BCRA para acceder al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes o cancelar el capital de deudas por importación de bienes, a menos que se den determinadas situaciones.
- Incorporan en el cálculo del cupo de importación de bienes a los pagos cursados por el MLC, a partir del 6/7/20, por operaciones relacionadas a:
- pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore;
- pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley 22056; y
- pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución 2676/79 de la Administración Nacional de Aduanas.
- Se exceptúa de la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC al pago de importaciones de bienes por una persona jurídica que tenga a su cargo la provisión de medicamentos críticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura médica.