El 4/5/23 mediante la Comunicación “A” 7759 del BCRA se prohibió a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago realizar o facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren los criptoactivos– si no fueron autorizados por el BCRA, o por una autoridad reguladora nacional competente.
por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega