La Resolución General 1024/24 de la CNV del 16/10/24 creó un Régimen Especial para Entidades Sujetas a Privatización (“Régimen”), de carácter transitorio, para facilitar el ingreso al régimen de oferta pública a las entidades sujetas a privatización.
1. Las siguientes entidades que soliciten el ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones podrán acogerse al Régimen:
a. aquellas sujetas a privatización según la Ley Nº 27.742 (Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos);
b. aquellas sujetas a privatización en los términos previstos por la Ley Nº 23.696 (Ley de Reforma del Estado);
c. todas aquellas que en el futuro sean declaradas como "sujetas a privatización"; y
d. toda empresa o sociedad del Estado comprendida en el artículo 8°, inciso b) de la Ley Nº 24.156 (Ley de Administración Financiera).
2. Los solicitantes deberán:
a. Presentar la solicitud firmada por el representante legal y adjuntar el acta de asamblea o documento similar que haya considerado y aprobado el ingreso al régimen de oferta pública de acciones.
b. Indicar el régimen en el que solicitan autorización, al cual quedarán obligadas a cumplimentar durante toda su permanencia en la oferta pública y el acogimiento al Régimen.
c. Acompañar la documentación requerida para el régimen para el cual solicita su ingreso.
3. Las entidades que soliciten acogerse al Régimen deberán acompañar:
a. Últimos 3 estados contables anuales, auditados y aprobados con informe y dictamen del auditor externo e informes de los síndicos. En su defecto, se debe presentar el último.
b. Cuando los últimos estados contables anuales superen 5 meses desde que se encuentre completa la documentación de la solicitud, o se encuentre comprendida en el último párrafo del punto anterior, debe acompañarse una reseña informativa, que contendrá:
· Comentarios sobre las actividades del último trimestre y ejercicio en curso.
· Estructura patrimonial comparativa con los mismos períodos de los 3 últimos estados contables anuales presentados y aprobados.
· Información sobre niveles de actividad.
· Indicadores comparativos con los ejercicios anteriores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad.
· Perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio, y los principales riesgos que podrían afectar el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera.
c. DDJJ manifestando que no hubo cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera de la entidad respecto al último estado contable anual acompañado y a la reseña informativa adjunta, en su caso.
d. Nota con el plan de regularización para superar las limitaciones para la preparación de estados financieros de conformidad con la normativa aplicable al régimen que solicita su ingreso, que no deberá superar los 2 años desde su efectiva autorización de ingreso al régimen de oferta pública.
4. Las entidades deberán presentar sus estados financieros anuales e intermedios, confeccionados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”), a partir del segundo ejercicio anual que cierre con posterioridad al año en que ocurrió el ingreso efectivo al régimen de oferta pública.