El 28/10/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7384 que dispone que las entidades financieras podrán abrir “cajas de ahorro para turistas” en moneda nacional y extranjera para personas humanas residentes en el exterior que no residan en países o territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las Recomendaciones del GAFI.
La norma prevé que:
- La apertura puede ser en forma presencial o por medios electrónicos.
- La identificación de los titulares se efectuará mediante el pasaporte o documento de viaje, sin necesidad de tener CUIT o CDI.
- Las cuentas en Pesos podrán utilizarse para compras en comercios en Pesos en Argentina, mediante tarjeta de débito o aplicaciones de banca digital y para realizar retiros de efectivo de moneda nacional.
- No se admitirán depósitos ni transferencias de terceros ni podrán ser utilizada para inversiones.
- Las acreditaciones de moneda extranjera deberán realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el país de origen, o por depósito de moneda extranjera por ventanilla, hasta el importe total por cliente de USD 5.000 o su equivalente en otras monedas.
- La entidad cerrará las cuentas una vez terminada la estadía declarada por su titular previo haber transferido su saldo a la cuenta del titular en el país de origen, no pudiéndose efectuar retiros de efectivo de moneda extranjera.
Esta operatoria podrá realizarse también mediante la emisión de tarjetas precargadas para compras en Pesos en comercios en el país, sin apertura de caja de ahorros.