La Comunicación “A” 7746 del BCRA del 20/4/23 profundizó las restricciones para realizar pagos al exterior por el mercado libre de cambios (“MLC”):
1. Se exige conformidad previa para pagar servicios por el MLC antes de los 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la declaración SIRASE para servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos, contables y gerenciales, servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública, servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos y otros servicios empresariales.
No será necesaria la conformidad previa del BCRA cuando:
a. el pago se realice vía canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente.
b. se accede al MLC en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento financiero con el exterior para el cual la totalidad del capital venza luego de transcurrido el plazo de 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la SIRASE.
c. se accede al MLC con fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior y la totalidad del capital de la financiación venza luego de transcurrido el plazo de 60 días corridos desde la fecha de aprobación de la SIRASE.
2. Si bien se mantiene la excepción a la conformidad previa del BCRA para pago de servicios a contrapartes vinculadas para agentes recaudadores locales de fondos por servicios prestados por no residentes a residentes, en el caso de servicios de fletes o transporte, deberá esperarse 90 días corridos desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
3. Hasta el 31/12/23 se requiere previa aprobación del BCRA para el pago de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de deudas financieras del exterior, a acreedores vinculados.
Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
4. Salvo el caso de títulos valores emitidos bajo ley argentina, se amplió de 90 a 180 días corridos el plazo durante el cual: a) antes y después de acceder al MLC para pagos al exterior (incluidos canjes y arbitrajes), no podrán realizarse ciertas operaciones con títulos valores; b) una persona jurídica que accede al MLC no debió haber entregado Pesos o activos locales líquidos a su controlante directo; y c) quienes compren “dólar ahorro” no podrán realizar operaciones con títulos valores.
5. Se deberá informar en el régimen informativo de “anticipo de operaciones cambiarias” si el beneficiario del pago es una contraparte vinculada o no.
6. Por último, establece que los clientes podrán acreditar en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia:
a. el equivalente en pesos del monto de los pagos a no residentes que pudiendo realizarse con pesos sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA, se realicen mediante la concreción de operaciones de canje y/o arbitraje.
b. el equivalente en pesos recibido por liquidaciones en el mercado de cambios de moneda extranjera que no correspondan a operaciones alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios.
c. el equivalente en pesos del monto de los pagos de intereses que no hubiesen sido cursados por el MLC a partir del vencimiento en virtud de lo dispuesto en la norma bajo análisis con relación al pago de servicios de intereses de deudas comerciales por importaciones de bienes y servicios y/o de préstamos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada, en la medida que se constate el cumplimiento de los restantes requisitos normativos aplicables a la operación.
Para determinar el monto en Pesos por los importes de los pagos a no residentes que puedan realizarse sin conformidad previa del BCRA mediante canje y/o arbitraje y para pago de intereses por el MLC deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia (Comunicación “A” 3500) del cierre del día hábil previo a la realización del pago. En caso de que el pago fuese en una moneda extranjera distinta del USD se tomará el monto equivalente en USD que resulte del arbitraje al tipo de cambio de referencia.