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Más cepo para pagar importaciones de bienes

El BCRA dispuso que hasta el 30/9/22:

por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

  1. Para calcular el monto límite de las SIMI categorías “A” y “C”, los importadores no pueden distribuir el excedente de 20% correspondiente al mes en curso.
  2. Los bienes sujetos a licencias no automáticas de 2020 y 2021 se incluyen para el cálculo del monto límite de las SIMI (antes estaban excluidos).
  3. Nueva DDJJ dejando constancia que los pagos de importaciones desde el 1/1/22 no superan la parte proporcional del límite anual devengado hasta ese mes para la SIMI “A”.

Los siguientes pagos de importaciones de bienes no deben ser computados a los efectos de este límite ni deben presentar esa DDJJ:

A. Pagos de bienes cuyo ingreso aduanero se hubiera producido hasta el 31/12/21 o en una fecha compatible a los plazos de espera previsto según el tipo de bien en el punto 10.14.2.5 de las normas de “Exterior y Cambios”.

B. Pagos de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier, de insumos y repuestos de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos “off shore”, de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos y de bienes ingresados a depósitos francos habilitados.

C. Pagos de bienes ingresados por una importación temporal.

D. Cuando la importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados sean:

  • bienes de capital,
  • kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes comprendidos en el Decreto 333/20,
  • aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos,
  • importación de hulla bituminosa sin aglomerar concretada por una central de generación eléctrica;
  • ciertos productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud;
  • bienes correspondientes a ciertas posiciones arancelarias sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de
  • infraestructura contratadas por el sector público nacional; o
  • accede al MLC simultáneamente con fondos liquidados como anticipos o prefinanciaciones, siempre que esos bienes pagados sean insumos a ser utilizados para
  • la producción local de bienes a exportar y que la fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha de acceso al MLC más 365 días corridos.

E. Pagos de operaciones realizadas mediante los mecanismos previstos para la certificación de aumento de exportaciones de bienes, certificación de ingreso de endeudamientos financieros con el exterior y la ampliación del cupo de importación de bienes por anticipos y prefinanciaciones del exterior.

F. Pagos de operaciones realizadas con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito comercial del exterior. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo mínimo previsto para el bien en el punto 10.14.2.5 de las normas de “Exterior y Cambios” (plazo de espera general es 180 días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero). más 15 días corridos

  1. 4. Se elimina como excepción el pago anticipado de bienes de capital sin cupo de importación, aunque se mantiene como excepción el pago con bienes embarcados, por hasta 80% del monto total de los bienes a importar.

Además, a partir del 1/7/22 se aumenta el cupo relacionado a las importaciones de bienes alcanzadas por SIMI categoría A: de 5% a 15% respecto del 2021 y solo para aquellas empresas que durante 2021 hubiera importado por un monto que no supere USD 1.000.000

Finalmente, se amplía la lista de bienes comprendidos en el régimen de pago de importaciones de bienes de lujo.

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