El BCRA prohibió a las entidades financieras realizar o facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales –incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que registren los criptoactivos– si no fueron autorizados por aquél, o por una autoridad reguladora nacional competente. Las entidades financieras no podrán explotar por cuenta propia cualquier actividad que comprenda operaciones con activos digitales.
por Sebastián R. Borthwick y Eduardo Bellocq