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Restringen nuevamente operatoria con títulos valores

El 28/4/23 mediante la Resolución General 959/23 de la CNV se profundizó las restricciones para realización de operaciones de venta de valores negociables (“VN”) con liquidación en moneda extranjera tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera a partir del 2/5/23.

por Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez y Eduardo Bellocq

Los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) y los Agentes de Negociación (“AN”) no podrán dar curso ni liquidar estas operaciones de venta de VN correspondientes a clientes ordenantes que mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.

A esos fines, estos Agentes: (i) no podrán bajo ninguna circunstancia otorgar financiamientos para obtener VN a ser utilizados para operaciones de venta de VN con liquidación en moneda extranjera; y (ii) cada cliente ordenante deberá presentar una DDJJ dejando constancia que no mantiene posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, en ningún Agente inscripto, así como que tampoco obtuvo cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de VN.

Además, la CNV establece límites a las carteras propias de las ALyC en cuanto a la cantidad de VN vendidos respecto de la cantidad de VN comprados -con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera-, realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas, con prioridad precio tiempo (“PPT”).

Los límites a observar en el segmento PPT de compraventa de VN de renta fija nominados y pagaderos en USD emitidos por Argentina, por parte de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados son:

  1. Para el conjunto de esos VN, la cantidad de VN nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de VN de la misma naturaleza comprados en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y
  2. Para el conjunto de esos VN, la cantidad de VN nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de VN de la misma naturaleza comprados en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.

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