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Más restricciones para pagos de importaciones y endeudamientos financieros

El 3/3/22 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7466 que dispuso:

por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

  1. Prorrogar hasta el 31/12/22 la necesidad de autorización previa del BCRA para realizar pagos de capital de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas a través del mercado de cambios (“MLC”).
  2. Extender hasta el 31/12/22 las restricciones para el pago por el MLC de importaciones de bienes y deudas comerciales por importaciones de bienes.
  3. Prorrogar hasta el 31/12/22 la obligación de reprogramar los vencimientos de capital a partir del 15/10/20 (punto 3.17, Normas de “Exterior y Cambios”) para su pago por el MLC, correspondientes a endeudamientos financieros del sector privado no financiero con contrapartes no vinculadas, endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades; y emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades.
  4. Amplía de 90 a 180 días corridos el plazo que debe transcurrir desde la fecha de registro aduanero de los bienes para acceder al MLC para el pago de importaciones de ciertos bienes suntuarios (punto 1, Com. “A” 7201 del BCRA y modificatorias; por ejemplo, motocicletas de alta gama, maquinaria agrícola, etc.) embarcados a partir del 4/3/22.
  5. Para el pago de los otros bienes importados y cuyo ingreso aduanero requiera contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”), la entidad deberá contar con documentación que le permita verificar el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
    a. La importación tiene asociada una declaración SIMI categoría A en estado “salida”.

b. La importación tiene asociada una declaración SIMI (“salida”) oficializada hasta el 3/3/22.

c. La importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B (“salida”) y el acceso se produce a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes.

d. La importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B (“salida”) y los bienes abonados son bienes de capital (posiciones arancelarias clasificadas como BK, NCM -Decreto N° 690/02 y complementarias-).

e. La importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B (“salida”) y los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto 333/20 y sus complementarias.

f. La importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B (“salida”) y los bienes abonados corresponden a bienes sujetos a licencias no automáticas de importación.

g. La importación tiene asociada una declaración SIMI categoría B (“salida”) y se trate de importaciones de bienes realizadas por el sector público, todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias o los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

El BCRA asignará a cada importador un monto SIMI categoría A para el año 2022 (“Monto Tope Anual”) equivalente al menor de los siguientes dos:

  • valor FOB de sus importaciones del año 2021, más el 5% de dicho valor
  • valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones registradas a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al MLC, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

Cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos 2 años o el monto que surja del cálculo del Monto Total Anual sea inferior a USD 50.000, el BCRA le asignará un monto equivalente a USD 50.000.

El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del Monte Tope Anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20% del Monte Tope Anual siempre que ello no implique que el Monte Tope Anual sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el Monte Tope Anual, el que sea menor.

Para calcular el tope de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 1/1/22, con estado “salida” y que no estén comprendidas en las excepciones previstas para importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.

Si el importador calificare dentro del Monto Tope Anual tendrá categoría A y el acceso al MLC será en las mismas condiciones que se encontraban vigentes. Por el contrario, si el monto excediere el Monto Tope Anual, se le asignará la categoría B y al acceso al MLC recién se habilitará una vez transcurridos 180 días corridos desde la fecha de registro aduanero de los bienes.

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