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Flexibilizan restricciones para operar títulos valores - BOPREAL

La Resolución General 990/24 de la CNV los nuevos recaudos que a partir del 6/2/24 deberán adoptar los agentes de liquidación y compensación (“ALyC”) y agentes de negociación (“AN”) y flexibilizó algunas restricciones para realizar operaciones de venta de valores negociables (“VN”).

por Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

1. Los ALyC y AN deben tomar recaudos adicionales cuando el cliente ordenante mantenga posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, y verificar el perfil de riesgo del cliente, el objetivo de la inversión y el porcentaje de ahorros destinado a la operación. Esos deberes no aplican en caso de venta en jurisdicción extranjera de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (“BOPREAL”) adquiridos en colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de esa especie.

2. Las transferencias a entidades depositarias del exterior con BOPREAL adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, están exceptuadas del plazo mínimo de tenencia en cartera (“parking”) de un día hábil.

3. Los límites diarios hasta el cual los intermediarios del exterior, los extranjeros C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) que no sean intermediarios del exterior y las personas con CUIT para operaciones por cuenta y orden de terceros podrán realizar las operaciones previstas en la DDJJ de Títulos Valores del BCRA (Punto 3.16.3, Comunicación “A” 7953), e incrementan de AR$ 100MM a AR$ 200MM. Se mantiene el límite diario de AR$200MM para operaciones por propia cuenta y con fondos propios para personas con CUIT.

4. Se excluyen de los límites diarios:

  • las operaciones para dar curso a transferencias emisoras de VN a entidades depositarias del exterior (incluido BOPREAL), cuando su previa acreditación haya sido el resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de dicha especie;
  • respecto de los fondos comunes de inversión abiertos denominados en moneda extranjera que, con el exclusivo fin de atender solicitudes de rescate, deban realizar alguna de las operaciones de la DDJJ de Títulos Valores del BCRA;
  • las operaciones para concertar ventas en Argentina de v BOPREAL, previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total suscripto de dicha especie.

5. Se derogó en su totalidad de las restricciones establecidas por las normas de la CNV para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en USD emitidos por la República Argentina y con CEDEAR, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.

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