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BOPREAL PARA PAGAR DIVIDENDOS A ACCIONISTAS EXTRANJEROS

Mediante la Comunicación “A” 7999 del 30/4/24 el BCRA estableció que:

por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

 

1.       Los clientes podrán suscribirse BOPREAL para pagar utilidades y dividendos pendientes de pago a accionistas no residentes conforme la distribución aprobada por asamblea de accionistas.

 

i. Para la suscripción de BOPREAL deberán cumplirse los siguientes requisitos: 

 

a.       Contar con la documentación que permita avalar que la deuda pendiente corresponde a utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.

b.       La operación se encuentra declarada en el régimen informativo previsto por la Com. “A” 6401 del BCRA. 

c.       Presentar las DDJJ de activos externos líquidos disponibles, de operaciones con títulos valores (“DDJJ Títulos Valores”) y, en caso de que fuera una persona jurídica, la DDJJ sobre controlante directo y empresas que conforman el mismo grupo económico.

d.       No debe estar incluido en la base de datos de facturas o documentos apócrifos, debe estar inscripto en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” y no debe estar incluido en el listado de CUITs de operaciones inconsistentes.

e.       Debe presentar una DDJJ dejando constancia que: (i) las utilidades y dividendos se encuentran pendientes de pago, no solicitó la utilización de este mecanismo en otra entidad por esta deuda y toma conocimiento que no tendrá acceso al mercado libre de cambios (“MLC”) para pagar el equivalente de la deuda por la cual se suscribió salvo que el pague sea realizado mediante canje y arbitraje en fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera. 

 

ii. Los clientes podrán acceder al MLC para el pago de utilidades y dividendos, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL.

 

iii. Quienes suscriban BOPREAL en licitación primaria no deberán computar en la DDJJ Títulos Valores a las operaciones de Dólar MEP o CCL que realicen con ellos, por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria. 

 

iv. Sin embargo, a diferencia de la suscripción de BOPREAL por deudas comerciales de importaciones de bienes y/o servicios anteriores al 13/12/23, las operaciones con títulos valores para cubrir la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, queda incluidas en la DDJJ Títulos Valores.

 

v. Quienes hayan adquirido BOPREAL en suscripción primaria podrán realizar CCL sobre una cuenta de terceros en el exterior siempre que las cuentas de terceros no estén radicadas en jurisdicciones donde no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

2.       Además, se autorizó la suscripción de BOPREAL respecto de utilidades y dividendos cobradas en Pesos en Argentina por accionistas no residentes a partir del 1/9/19 y que no hayan sido remitidos al exterior, sujeto a las siguientes condiciones:

 

i. Los no residentes podrán suscribir BOPREAL por hasta el monto en Pesos de las utilidades y dividendos cobrados a partir del 1/9/19, según la distribución determinada por asamblea de accionistas, ajustado por el último Índice de Precios al Consumidor (IPC) disponible a la fecha de suscripción.

 

ii. La entidad que concrete la oferta de suscripción en nombre del cliente deberá contar con la documentación que permite avalar el cobro a partir del 1/9/19 en concepto de utilidades y dividendos y verificar que: 

 

 

a.       El monto en pesos cobrado por el no residente a partir del 1/9/19 tiene origen en el cobro en el país de utilidades y dividendos de balances cerrados y auditados.

b.       Presentar las DDJJ de activos externos líquidos disponibles, la DDJJ Títulos Valores y, en caso de que fuera una persona jurídica, la DDJJ sobre controlante directo y empresas que conforman el mismo grupo económico.

c.       No debe estar incluido en la base de datos de facturas o documentos apócrifos, debe estar inscripto en el “Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes” y no debe estar incluido en el listado de CUITs de operaciones inconsistentes.

d.       Presentar una DDJJ dejando constancia que: 

 

i. el monto por el cual solicita la suscripción proviene de fondos percibidos en una cuenta local a su nombre a partir del 1/9/19 por utilidades y dividendos cobrados en el país, y que tales fondos no han sido remitidos al exterior desde su fecha de cobro hasta la fecha de suscripción de BOPREAL, y 

ii. no ha solicitado la utilización de este mecanismo en otra entidad por estos fondos cobrados en Argentina, y  

iii. toma conocimiento de que no tendrá acceso al MLC para repatriar el equivalente de estos fondos cobrados en el país, por los cuales suscribió bonos BOPREAL, excepto que la repatriación se concrete a partir de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de los BOPREAL.  

 

iii. Los clientes podrán acceder al MLC para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos por adjudicación de BOPREAL, mediante la realización de un canje y/o arbitraje con los fondos depositados en una cuenta local y originados en cobros de capital e intereses en moneda extranjera de BOPREAL.  

 

vi. Quienes suscriban BOPREAL en licitación primaria no deberán computar en la DDJJ Títulos Valores a las operaciones de Dólar MEP o CCL que realicen con ellos, por hasta el monto adquirido en la suscripción primaria. 

 

vii. Sin embargo, a diferencia de la suscripción de BOPREAL por deudas comerciales de importaciones de bienes y/o servicios anteriores al 13/12/23, las operaciones con títulos valores para cubrir la diferencia entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, queda incluidas en la DDJJ Títulos Valores.

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