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Mayores restricciones para pago de importaciones de bienes

En el marco de las disposiciones relacionadas a los pagos de importaciones de bienes a través del mercado de cambios (MLC), el 5 de octubre el BCRA dictó la Comunicación “A” 7375 que estableció con vigencia desde el 6/10/21 y hasta el 31/10/21:

por Hernán D. Camarero y Eduardo Bellocq

  • Reducción de USD 1.000.000 a USD 250.000 el monto máximo que no podrá superar la suma de todos los pagos asociados a las importaciones de bienes cursados por el MLC a los efectos del “cupo de importación” (punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y Cambios”).
  • Suspensión de la excepción para pagos anticipados de importaciones para la adquisición de BK (punto 10.11.7 de las normas de “Exterior y Cambios”).
  • Eliminación de la excepción de los pagos a la vista de importaciones de bienes por operaciones embarcadas a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas antes no hubieran arribado al país antes de esa fecha (punto 10.11.2 de las normas de “Exterior y Cambios”). Siguen exceptuados los pagos diferidos.
  • Exclusión de la fórmula de cálculo del cupo de importación de los pagos anticipados de importaciones para la adquisición de BK y de los pagos diferidos de importaciones de bienes por operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Por otra parte, se dispone que deben reportarse en el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” las operaciones a concretarse a partir del 6/10/21 inclusive, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al MLC por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a USD 10.000 (anteriormente, era de USD 50.000).

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