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IMPUESTO PAIS AL PAGO DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS

El Decreto 385/24 dispuso la aplicación del impuesto PAIS para el pago de obligaciones por utilidades y dividendos. La alícuota aplicable será del 17,5% sobre sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación.

A su vez, la norma alcanzó a nuevos hechos imponibles: 

por Hernán D. Camarero, Tomás Balzano, Eduardo Bellocq, Agustina Riggio Nifosi y Mercedes Sarobe

(i) Operaciones de compra de billete y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de no residentes generadas en cobros en el país de utilizades y dividendos recibidos desde el 01.09.2019. 

La alícuota aplicable será del 17,5%. 

La entidad a través de la cual se realiza la operatoria cambiaria deberá actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto al momento de efectivizarse la operación.  

(ii) La suscripción en pesos del BOPREAL o de bonos o títulos de igual finalidad que fueron suscriptos para (i) el pago utilidades y dividendos, o (ii) la repatriación e inversiones de no residentes generados en cobros en el país de utilidades y dividendos desde el 01.09.2019. 

La alícuota aplicable será del 17,5% calculada sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. 

La entidad a través de la cual se realiza la operatoria cambiaria deberá actuar como agente de percepción y liquidación del impuesto al momento en que se efectúe el débito de la integración de la suscripción.

La medida entra en vigencia a partir del 06.05.2024 y surte efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esta fecha, inclusive.

 

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