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🏦 BCRA DISPONE NUEVAS MEDIDAS CAMBIARIAS

📅 A partir del 18/9/25 el BCRA estableció las siguientes novedades cambiarias:

por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega

🔑 I. Excepción para liquidar cobros de servicios prestados por personas humanas

📜 La Comunicación “A” 8330 del BCRA eliminó el tope anual de USD 36.000 para el mecanismo de excepción que permite a personas humanas mantener sin liquidar en el mercado libre de cambios (“MLC”) los cobros de exportaciones de servicios. A partir de ahora, podrán usar esta excepción sin límite de monto.

 
🛢 II. Nuevos plazos para ingresar y liquidar cobros de exportaciones de aceites lubricantes

📜 La Comunicación “A” 8330 dispuso que los cobros de exportaciones correspondientes a las PASIM 2710.19.31 (aceites lubricantes sin aditivos), 2710.19.32 (aceites lubricantes con aditivos) y 2710.19.99 (los demás aceites lubricantes) deberán ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de un plazo máximo de 180 días corridos desde la fecha de cumplido de embarque otorgado por la Aduana (antes el plazo máximo era de 30 días corridos).

 
💼 III. Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas

📜 La Comunicación “A” 8331 del BCRA dispuso que:

1️⃣ Se aplican los requisitos para repatriaciones directas de no residentes sin conformidad previa del BCRA en la adquisición de empresas residentes de cualquier sector económico, excepto entidades financieras y sus controlantes. Antes, la empresa residente debía pertenecer a sectores específicos: forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas.

⚠️ Los requisitos a cumplir son que:

a. 💵 El acceso se realice simultáneamente con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior mediante endeudamiento financiero o mediante un préstamo financiero en moneda extranjera otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, con una vida promedio no inferior a 4 años y con un plazo mínimo de gracia de 3 años para pagar capital.
b. 📈 La operación implique la transferencia de, como mínimo, el 10% del capital de la empresa residente.

2️⃣ 👥 Los residentes podrán acceder al MLC sin conformidad previa del BCRA para repatriar inversiones de no residentes cuando la operación implique comprar el 100% del capital de una empresa no residente cuyo único activo sea la participación en una empresa local.

📄 Además de los requisitos generales, el residente deberá presentar una DDJJ comprometiéndose a:

a. 🏛 Convertir la empresa adquirida en residente en Argentina dentro de los 12 meses desde el acceso al MLC.
b. 🚫 Garantizar que la empresa local –que adquiere indirectamente– no distribuya utilidades ni dividendos a la sociedad extranjera hasta que se complete ese cambio de residencia.
c. 💰 Ingresar y liquidar en el MLC, dentro de los 15 días hábiles, cualquier pago recibido en caso de vender la sociedad extranjera adquirida (controlante de la empresa local) a un no residente.

3️⃣ 🌱 Los residentes podrán acceder al MLC para repatriar inversiones de no residentes vinculadas a la compra de participaciones en concesiones para la explotación de recursos naturales en Argentina, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. 💵 El acceso se realice simultáneamente con la liquidación de fondos ingresados desde el exterior mediante endeudamiento financiero o mediante un préstamo financiero en moneda extranjera otorgado por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito de una entidad financiera del exterior, con una vida promedio no inferior a 4 años y con un plazo mínimo de gracia de 3 años para pagar capital.
b. 📈 La operación implique la transferencia de al menos el 10% de la participación en el contrato de concesión.
c. 📑 Si al momento de concretarse el acceso el residente no cuenta con la documentación que acredite la toma de posesión de la participación adquirida, deberá presentar una DDJJ comprometiéndose a entregar esa documentación dentro de los 60 días corridos luego de acceder al MLC.

 
💵 IV. Compra de USD por personas humanas

📜 De acuerdo a la Comunicación “A” 8332 del BCRA del 18/9/25, las personas humanas que quieran comprar USD en el MLC para atesoramiento deberán presentar una DDJJ en la que se comprometan a no realizar compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, directa o indirectamente o por cuenta y orden de terceros, durante los 90 días corridos posteriores al acceso al MLC, siempre que encuadren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Accionistas que posean directa o indirectamente el 5% o más del capital social o de los votos de una entidad financiera o de cualquier otra entidad autorizada a operar en cambios.
b. Directores de una entidad financiera o de otra entidad autorizada a operar en cambios.
c. Máximos responsables locales de sucursales de entidades financieras del exterior.
d. Síndicos o integrantes del consejo de vigilancia de una entidad financiera o de otra entidad autorizada a operar en cambios.
e. Funcionarios con rango de gerente o equivalente, o con jerarquía superior, en una entidad financiera o en otra entidad autorizada a operar en cambios.
f. 👨‍👩‍👧‍👦 Cónyuges, convivientes en unión convivencial inscripta, o parientes hasta 2º grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) o 1º de afinidad (suegros, yernos y nueras) de las personas mencionadas en los puntos anteriores.

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