El 26/10/23 la Comunicación “A” 7873 del BCRA estableció que el contravalor por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos (“ANFNP”) cobrado por residentes deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el mercado libre de cambios (“MLC”) dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro en el exterior o en Argentina. Previamente, sólo debían ingresarse y liquidarse en el MLC los cobros en moneda extranjera, dentro del mismo plazo.
por Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq y Tomás Cárrega
Además, se tendrá por cumplida tal obligación, si el contravalor por enajenación de ANFNP ingresado en divisas entre el 27/10/23 y el 17/11/23: a) se ingresa y liquida en el MLC por al menos el 70% del contravalor en divisas, y b) por el resto se concreta una operación de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (“Operación Bursátil”).
El BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de dicha liquidación de divisas sea, a opción del cliente:
- acreditado en una cuenta especial retribuida en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA; o
- aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en USD liquidables en Pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500 (LEDIV)