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Flexibilizan pago de importaciones para MiPyME

El 11/4/24, la Comunicación “A” 7990 del BCRA estableció que las MiPyMEs podrán:

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

  1. Pagar por el mercado libre de cambios (“MLC”) las importaciones oficializadas a partir del 15/4/24, desde los 30 días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes, excepto para automotores terminados o bienes de lujo;
  2. A partir del 15/4/24, pagar anticipadamente por el MLC importaciones de bienes de capital por hasta el 20 % del valor FOB, excepto para automotores terminados o bienes de lujo.

Además, las importaciones de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos, agua pesada o circonio y sus manufacturas oficializadas a partir del 15/4/24, destinadas a la elaboración de energía o combustibles, podrán cancelarse totalmente por el MLC desde la fecha de su registro de ingreso aduanero.

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