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Reglamentación de fci abiertos para el financiamiento de la infraestructura y la economía real

El 6 de agosto fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 897/2021 de la Comisión Nacional de Valores, por medio de la cual se dispone la ampliación de los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura, los cuales serán denominados Fondos Comunes de Inversión Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real. La Resolución registra como precedente la Resolución General CNV N° 891/21 mediante la cual se sometió a consideración de los sectores interesados y la ciudadanía en general el anteproyecto de Resolución General.

by Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez and Fernando A. Carrizo

La Resolución propone que los FCI Abiertos para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real serán los FCI cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura o con impacto en la economía real. En la denominación de estos FCI deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto para el Financiamiento de la Infraestructura y la Economía Real”.

El haber del Fondo deberá ser conformado por:

Activos de Destino Específico: valores negociables cuyo objeto de financiamiento se encuentre destinado al desarrollo y/o inversión directa o indirecta en proyectos productivos con impacto en la economía nacional. A modo enunciativo, estos proyectos pueden implicar, adquisición de bienes de capital, fondos de comercio, financiación de capital de trabajo en proyectos que se ejecuten en el país vinculados a infraestructura.

Activos Multidestino: son aquellos valores negociables cuyo objeto de financiamiento se encuentra parcialmente destinado a las actividades descriptas para los Activos de Destino Específico, pero sin alcanzar el porcentaje mínimo del 75% .

El Fondo deberá invertir al menos un 75% de su haber en Activos Elegibles (Activos con Destino Específico y Activos Multidestino) y a su vez, deberá respetar los siguientes límites a la inversión:

La inversión total en Activos Multidestino no podrá superar el 45% del haber del Fondo.
Las cuotapartes de FCI Cerrados administrados por otra Sociedad Gerente, no podrá exceder el 10% del haber del Fondo.
Los FCI para Proyectos Productivos de Economías Regionales e Infraestructura en funcionamiento contarán con 365 días corridos para adecuar sus carteras de inversión a los límites antedichos. A tal efecto, no serán considerados los Activos Multidestino adquiridos con anterioridad a la publicación de la eventual resolución que los reglamente.

La Resolución entró en vigencia el 9 de agosto de 2021.

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