El 8/9/22 la Comunicación “A” 7601 del BCRA prorrogó hasta el 31/12/22 las restricciones de la Com. “A” 7532 para el pago de importaciones de bienes por el mercado de cambios previstas. Así, a) sólo se pueden pagar importaciones por la parte devengada hasta el mes en curso del cupo anual SIMI; b) los bienes sujetos a licencia no automática deben computarse para el cálculo del cupo SIMI; c) los importadores deben presentar al banco una DDJJ manifestando que cuenta con cupo SIMI disponible al momento del pago; y d) los bienes de capital sólo pueden pagarse sin cupo general de importación cuando hay bienes embarcados por hasta un 80% del monto total.
by Hernán D. Camarero and Eduardo Bellocq