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El BCRA crea la certificación de aumento de exportaciones para acceder al mercado libre de cambios

El 4/6/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7301 que establece que, a partir del 14/6/21, quienes cuenten con una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios (“MLC”) en los supuestos que así se disponga.

by Hernán D. Camarero and Eduardo Bellocq

Requisitos para obtener la Certificación
1) Acreditar el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos que sean aplicables a la operación en virtud de la normativa cambiaria vigente.

2) Deberán nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las Certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al MLC, para lo cual deberá verificar los siguientes requisitos:

  • El valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el año 2021 y que cuenten con una certificación de cumplido en el marco del SECOEXPO, es superior al valor FOB de sus exportaciones para ese mismo conjunto de bienes embarcadas en todo el año 2020. A los efectos de este cómputo no deberán considerarse los bienes exportados a través de operaciones exceptuadas del seguimiento, las exportaciones a consumo con despacho de importación temporaria (DIT) o aquellos que cuenten con las ventajas aduaneras “EXPONOTITONEROSO” o “PROMOEXPO”.
  • El exportador no registra a la fecha de emisión permisos con plazo vencido para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento. Los permisos que revistan la condición de “incumplido en gestión de cobro” no serán considerados a estos efectos.
  • El exportador registró exportaciones de bienes en el año 2020.
  • El monto de las Certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera al monto máximo establecido en el Monto Permitido descripto en el punto 3 siguiente.
  • La entidad cuenta con una DDJJ del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros.
  • La entidad cuenta con una DDJJ del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

3) Se prevé que puedan emitirse Certificaciones por hasta el monto que resulte menor entre: el aumento total de exportaciones emergente de la comparación entre los períodos 2020 y 2021; y el equivalente al 30 % del valor FOB de las exportaciones computables para el año 2020 (el “Monto Permitido”).

El BCRA será quien calculará e informará cada Monto Permitido a las entidades, para lo cual aplicará los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento de las exportaciones:

  • 5% cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para el ingreso de las divisas.
  • 10% cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 días corridos para el ingreso de las divisas.
  • 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días corridos para el ingreso de las divisas.

En el caso de que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020 a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo se hará en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.

La entidad nominada por el exportador que el seguimiento de este mecanismo, antes de la emisión de cada Certificación, deberá constatar en la información suministrada por el BCRA a tal efecto: el monto máximo total que pueden acumular las certificaciones emitidas a favor de un exportador y que el exportador no tiene permisos en situación de incumplimiento.

Cambios establecidos por la Comunicación “A” 7301 a partir del 14/6/21
1) No será necesaria la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para:

  • realizar pagos de capital de deudas por servicios prestados a contrapartes vinculadas del exterior, cuando el cliente cuente con una Certificación por el equivalente al valor que se abona;
  • girar utilidades y dividendos a accionistas no residentes, si se cuenta con la Certificación por el equivalente al valor de utilidades y dividendos que se abona;
    cancelar capital de endeudamientos financieros con el exterior con una contraparte vinculada, cuando el cliente cuente con una Certificación por el equivalente del monto de capital que se abona;
  • pagar capital de deudas comerciales por la importación de bienes en los que el cliente cuenta con una Certificación, por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar.

2) Los criterios para la refinanciación de vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera con no residentes hasta el 31/12/21 serán los siguientes:

  • El monto neto por el cual se accederá al MLC en los plazos originales no debe superar el 40 % del monto de capital que vencía. Sin embargo, en caso de que se cuente con una Certificación, podría accederse al MLC por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje.
  • El resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adicionalmente a la refinanciación otorgada por el acreedor original, el esquema de refinanciación se considerará cumplimentado cuando el deudor acceda al MLC para cancelar capital por un monto superior al 40 % del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor por un monto igual o superior al excedente sobre el 40 %, cuente con una Certificación. por el equivalente al valor en que se excede el mencionado porcentaje y/o registre liquidaciones en el MLC a partir del 9/10/20, en concepto de:

emisiones de títulos de deuda con registro público en el exterior u otros endeudamientos financieros con el exterior;
las emisiones realizadas a partir del 29/11/19 de títulos de deuda con registro público en Argentina, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios sean pagaderos en moneda extranjera en Argentina, en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el MLC;

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