El 18/5/23 mediante la Comunicación “A” 7769, del BCRA seexpandió la regulación de los proveedores de servicios de pago (“PSP”).
1. Incorporó tres nuevas funciones que pueden cumplirse dentro de un esquema de pago:
a. Adquirencia: adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
b. Agregación o subadquirencia: proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de pago.
c. Empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios: brindan el servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago.
2. Los PSP que desempeñen tales funciones deberán inscribirse ante el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago” (“Registro de PSP”) previo al inicio de sus actividades. Los que ya las cumplían y estén operando, deberán inscribirse en el Registro de PSP antes de 1/10/23.
3. Dispone que todo PSP que deba inscribirse como aceptador en el Registro de PSP deberá presentar:
a. Una certificación extendida por el representante legal del administrador del esquema de transferencias inmediatas en el que participa en la que afirme que el servicio de que se trata cumplimentó exitosamente la integración con cada una de las billeteras inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables” (el “Registro de Billeteras”) y que los códigos QR que genera se encuentran en condiciones de ser utilizados por el público en general para efectuar pagos con transferencia. Los administradores deberán extender esa certificación, como máximo, dentro de los 5 días hábiles a partir de la finalización de las pruebas que acrediten la referida integración.
b. La siguiente información: nombres y apellidos, cargo, tipo y número de documento de identidad y dirección de correo electrónico del máximo responsable de las tareas de tecnología y sistemas de información y del máximo responsable de las tareas vinculadas con la seguridad de la información y protección de activos, la ubicación de los centros de procesamiento principal y alternativo, y listado de los proveedores que prestan servicios de tecnología informática, sistemas y de seguridad de la información.
4. Establece que toda entidad financiera o PSP inscripta en el Registro de Billeteras cuya participación sea requerida por un administrador de esquema de pago de transferencias electrónicas de fondos en el proceso de alta de un nuevo aceptador de pagos con transferencia, deberá:
a. Iniciar las pruebas que ese administrador requiera dentro de un plazo de 10 días hábiles desde el día en que reciba el requerimiento.
b. Realizar la totalidad de las pruebas que le sean requeridas.
En un plazo máximo de 60 días desde la fecha de inicio de la primera prueba, el administrador de que se trate deberá emitir a favor del aceptador la certificación identificando los prestadores del servicio de billetera digital con los que se completaron las integraciones pertinentes y aquellos con los que no se pudieron completar las citadas pruebas.
Cuando el administrador emita una certificación con billeteras digitales que no hubieran cumplimentado satisfactoriamente el proceso de integración, contará con un plazo de 2 días hábiles para notificar por correo electrónico a la Gerencia de Sistemas de Pago del BCRA.
5. Establece que toda entidad financiera o PSP que cumpla la función de aceptación cuya participación sea requerida por un administrador de esquema de pago de transferencias electrónicas de fondos en el proceso de alta de una nueva billetera digital interoperable, deberá:
a. iniciar las pruebas que ese administrador requiera dentro de un plazo de 10 días hábiles desde el día en que reciba el requerimiento
b. realizar la totalidad de las pruebas que le sean requeridas.
En un plazo máximo de 60 días desde la fecha de inicio de la primera prueba, el administrador de que se trate deberá emitir a favor de la entidad financiera o PSP –según corresponda– la certificación requerida”, identificando a los aceptadores con los que se completaron las integraciones pertinentes y aquellos con los que no se pudieron completar las citadas pruebas.
Cuando el administrador emita una certificación con aceptadores que no hubieran cumplimentado satisfactoriamente el proceso de integración, contará con un plazo de 2 días hábiles para notificar por correo electrónico a la Gerencia de Sistemas de Pago del BCRA.
6. Para su inscripción en el Registro de PSP, los PSP que desempeñen las funciones de adquirencia, agregación o subadquirencia y cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios deberán detallar la siguiente información en la descripción comercial y operativa :
a. Para los PSP que cumplen la función de aceptación:
Presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.
Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso.
Indicar esquemas de pago en los que participará.
Indicar si ofrece terminales punto de venta (TVP). En caso afirmativo, especificar bajo qué modalidades (venta y/o comodato; por cuenta propia o a través de otra empresa).
Detallar estructura de comisiones.
Especificar las modalidades de PCT ofrecidas y los métodos de iniciación contemplados.
b. Para los PSP que cumplen la función de adquirencia:
Presentar diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.
Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso. Especificar la nómina en el caso de existir entidades financieras que realizan adquirencia por cuenta y orden del PSP.
Indicar esquemas de pago en los que participará.
Indicar si ofrece terminales punto de venta (TVP). En caso afirmativo, especificar bajo qué modalidades (venta y/o comodato; por cuenta propia o a través de otra empresa).
Comisiones y plazos de acreditación.
c. Para los PSP que cumplen la función de agregación o subadquirencia:
Presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.
Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso.
Indicar la nómina de adquirentes con quienes mantendrá una relación contractual.
Indicar si ofrece terminales punto de venta (TVP). En caso afirmativo especificar bajo qué modalidades (venta y/o comodato; por cuenta propia o a través de otra empresa).
Comisiones y plazos de acreditación.
d. Para las empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o Servicios:
Presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso detrás de un pago, desde que el cliente lo ordena hasta que se acreditan los fondos en la cuenta receptora o se rechaza, según corresponda.
Detallar los participantes que cumplen cada función en ese proceso.
Indicar los servicios prestados.
Especificar los medios de pago aceptados y sus diferentes modalidades de iniciación.
6. Los PSP que cumplen la función de iniciación y ya estén registrados en el Registro de PSP, deberán cumplir con las normas sobre Sistema Nacional de Pagos del BCRA, para iniciar transferencias inmediatas.
7. Establece que todo código QR que sea provisto o facilitado por un adquirente, agregador o aceptador de pagos con transferencia deberá ajustarse a los estándares dispuestos en las normas sobre "Sistema Nacional de Pagos - Servicios de pago" y en los boletines de la CIMPRA divulgados sobre el tema. Los adquirentes, agregadores y/o aceptadores que ofrezcan a sus clientes el cobro iniciado mediante códigos QR -independientemente de los instrumentos de pago ofrecidos- dentro de un plazo de 90 días deberán realizar las adecuaciones de los sistemas pertinentes y/o actualizaciones requeridas en los comercios ante cambios en su configuración dispuestos por el BCRA o publicados en los boletines CIMPRA.
8. Dispone que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que permita aceptar pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR, deberá:
a. permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido para los precitados instrumentos de pago, cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia;
b. permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el Registro de Billeteras pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente, debiendo garantizar estos últimos que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.
Aquellos agregadores o adquirentes que en la actualidad no cumplan con este requisito tendrán hasta el 1/9/23 para regularizar la situación.
Además, los PSP alcanzados por esta obligación deberán:
a. Presentar dentro de los 30 días de la Comunicación “A” 7769 ante la SEFyC un cronograma que indique cómo evolucionará mensualmente la adecuación de las terminales para que permitan exhibir códigos QR con las características señaladas en este punto. El cronograma deberá informar como mínimo la cantidad de códigos QR, dispositivos y/o terminales que se encuentran a disposición de sus clientes desagregando entre aquellos que se encuentran en condiciones de aceptar PCT y los que restan adecuarse.
b. Remitir, dentro de los 5 días hábiles posteriores a cada hito previsto en ese cronograma una nota al área citada en la que detalle la situación con relación a su cumplimiento, comparando la cantidad de terminales efectivamente adecuadas respecto el cronograma presentado.
9. La totalidad de las certificaciones emitidas por los administradores de esquema de transferencias inmediatas autorizado por BCRA . deberán ser presentadas ante el BCRA a través del aplicativo correspondiente en un plazo de 20 días hábiles desde que fuera emitida la primera certificación obtenida. Transcurrido dicho plazo las certificaciones perderán validez.