El 21/11/24, la Comunicación “A” 8133 del BCRA estableció que se podrá acceder al mercado de cambios (“MLC”) para realizar pagos a la vista y/o diferidos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero otorgado a partir del 13/12/23 antes de los plazos de espera previstos y/o pagos anticipados de bienes de capital, cuando se concreten:
by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega
i) mediante un canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local; y/o
ii) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales.
También se podrá acceder al MLC para pagos de servicios que fueron o serán prestados o devengados a partir del 13/12/23 antes del transcurso del plazo de espera, cuando el pago sea a una contraparte no vinculada y se concrete mediante un canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una entidad financiera local.
Tales operaciones de canje y/o arbitraje se incluyen entre las operaciones que no requieren la conformidad previa del BCRA para ser cursadas por el MLC.