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📢 Resolución UIF N° 3/2026: Armas de Destrucción Masiva y congelamiento de activos - Resolución UIF N° 3/2026

📅 El 8 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2026 de la Unidad de Información Financiera (UIF), actualizando y reforzando las obligaciones de los sujetos obligados bajo la Ley N° 25.246 (Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo) y sus modificatorias, en cumplimiento con estándares internacionales establecidos por el GAFI.

by Gustavo A. Bethular, Hernán D. Camarero and Martina Bertoli

El 8 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2026 de la Unidad de Información Financiera (UIF), actualizando y reforzando las obligaciones de los sujetos obligados bajo la Ley N° 25.246 (Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo) y sus modificatorias, en cumplimiento con estándares internacionales establecidos por el GAFI.

📌 Obligaciones de Reporte de los Sujetos Obligados:

Los Sujetos Obligados deberán reportar sin demora alguna a la UIF, en un plazo máximo de 24hs, como Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), toda operación realizada o tentada que:

·         involucre bienes u otros activos que sean propiedad, estén controlados o beneficien, directa o indirectamente, a personas o entidades designadas por el Comité del Consejo de Seguridad de la ONU (Resolución 1718 (2006) y Resolución 1737 (2006)) o por el propio Consejo de Seguridad, en particular aquellas vinculadas a los programas nucleares, de armas de destrucción masiva o de misiles balísticos de Corea del Norte (RPDC) o al programa nuclear de Irán, incluyendo a quienes actúen en su nombre o siguiendo sus instrucciones; o 

·         involucre en la operación bienes u otros activos que estén vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en los términos del artículo 306, inciso f), del Código Penal Argentino. 

Asimismo, los Sujetos Obligados deberán verificar regular y periódicamente las listas de personas y entidades objeto de sanciones financieras relacionadas con el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva designadas por el Consejo de Seguridad o por el Comité respectivo del mismo, así como los registros que eventualmente se creen al efecto en la jurisdicción argentina.

📌 Congelamiento administrativo de bienes u otros activos: 

Cuando los Sujetos Obligados verifiquen alguna de las circunstancias enumeradas previamente, deberán proceder sin demora e inaudita parte al congelamiento administrativo de los bienes u otros activos involucrados, impidiendo su transferencia, conversión, disposición o movimiento. La aplicación de la medida de congelamiento deberá ser informada de manera inmediata a la UIF, conjuntamente con la emisión del correspondiente ROS.

La Resolución faculta, asimismo, a la UIF a disponer, mediante resolución fundada y sin demora, el congelamiento administrativo de bienes u otros activos, notificando de inmediato a los Sujetos Obligados alcanzados y comunicando la medida al Ministerio Público Fiscal y/o al juez federal competente, a fin de que procedan a su ratificación, rectificación o revocación dentro del plazo previsto en la normativa.

Ante ello los Sujetos Obligados deberán:

•         Cotejar sus bases de clientes y operaciones con las resoluciones de congelamiento vigentes e informar a la UIF dentro de las 24hs de notificada.

•         Inmovilizar los bienes u otros activos que sean propiedad o estén controlados, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas;

•         Reportar las operaciones tentadas con posterioridad al congelamiento;

•         Utilizar el sistema habilitado por la UIF para el Reporte de Orden de Congelamiento;

•         Abstenerse de informar a clientes o terceros sobre la existencia de la medida, limitándose a indicar que los bienes o activos se encuentran congelados conforme a la normativa aplicable.

El congelamiento administrativo permanecerá vigente mientras la persona o entidad continúe incluida en los listados de sanciones correspondientes, y las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal interviniente.

📌 Sanciones 

El incumplimiento de las obligaciones de esta resolución hará pasible al sujeto obligado de las sanciones previstas en la Ley 25.246, que incluyen apercibimiento, multa e inhabilitación. 

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