📅 El 21/8/25, la Resolución General 1081 de la CNV implementó la segunda etapa del régimen de tokenización establecido por la Resolución General 1069 del 13/6/2025.
📑 Estos son los principales cambios que la CNV introdujo en esta segunda etapa:
1️⃣ Se ampliaron los instrumentos que pueden ser representados digitalmente, incluyendo:
🔹 a. Acciones (incluidas aquellas con doble listado).
🔹 b. Obligaciones negociables.
🔹 c. CEDEARs.
🔹 d. Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, cuyo activo subyacente o patrimonio incluya, de manera no taxativa, valores negociables emitidos por entidades privadas (con o sin oferta pública) y entes públicos u organismos comprendidos en el artículo 83 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales (“LMC”).
2️⃣ Podrán incluirse en el régimen los derechos accesorios que sean inherentes a cada valor negociable representado en forma digital.
3️⃣ La tokenización de valores negociables emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática continúa sin estar permitida, salvo en el caso de aquellos que se encuadren dentro de los regímenes de emisores frecuentes.
4️⃣ No se requerirá autorización de representación digital ante la CNV para la tokenización de valores negociables emitidos por entes públicos y organismos comprendidos en el Artículo 83 de la LMC.
5️⃣ Se amplió el listado de entidades que pueden actuar como titulares registrales, incorporando a los Agentes de Liquidación y Compensación Integral, junto con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y los Agentes de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva.
6️⃣ Se estableció la obligación de identificar los valores negociables representados digitalmente con un ticker relacionado con la razón social del emisor y terminado en la sigla ‘RD’ (Representación Digital).
7️⃣ En el proceso de arbitraje para la reconversión de valores negociables representados digitalmente a su forma tradicional, se incorporó expresamente la posibilidad de ‘quemar’ (burning) esos valores, a fin de impedir su oferta en las plataformas.
8️⃣ Se extendió el período del entorno regulatorio controlado (sandbox) hasta el 21/8/26 (originalmente hasta el 13/6/26).