El 19/5/23 la Comunicación “A” 7772 del BCRA volvió a modificar las DDJJ que las personas jurídicas deben suscribir para realizar egresos por el mercado de cambios (“MLC”).
- Los clientes podrán acceder al MLC sin informar controlantes directos y empresas del grupo económico, con una DDJJ dejando constancia que, dentro de los 180 días corridos anteriores, no entregaron en Argentina Pesos ni otros activos locales líquidos (“ALL”) a ninguna persona humana o jurídica, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales en el marco del desarrollo de su actividad.
- Los clientes podrán acceder al MLC si presentan una DDJJ informando sus controlantes directos y las empresas que integran el mismo grupo económico (“Empresas del Grupo”), aun si entregaron Pesos o ALL en Argentina dentro de los 180 días corridos anteriores:
a. Si el controlante directo o la Empresa del Grupo que recibieron ALL firman una DDJJ indicando que no realizaron operaciones con títulos valores que restringen el acceso al MLC y que no entregaron Pesos o ALL a sus propios controlantes directos o Empresas del Grupo. Las personas que no recibieron Pesos o ALL no deben firmar DDJJ alguna.
b. Si todos los controlantes directos o Empresas del Grupo:
- firman una DDJJ indicando que no realizaron operaciones con títulos valores que restringen el acceso al MLC; o
- firman una DDJJ manifestando que no recibieron en Argentina ALL que provengan de la persona jurídica o de alguno de sus controlantes directos o Empresas del Grupo a los que la persona jurídica les hubiera entregado ALL, salvo por operaciones habituales entre residentes de adquisición de bienes y servicios.