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Restablecen programa incremento exportador (soja)

El 5/9/23 mediante el Decreto 443/23 el PEN restableció el Programa Incremento Exportador creado por el Decreto 576/22 (“Programa”). Quienes hayan exportado soja y ciertos derivados dentro de los 18 meses anteriores: a) deberán ingresar y liquidar en el mercado libre de cambios (“MLC”) al menos el 75% del contravalor en divisas; y b) podrán disponer libremente del 25% restante.

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

Las divisas deben liquidarse en el MLC antes del 30/9/23, inclusive, en los casos de prefinanciación y/o postfinanciación o anticipos de exportaciones del exterior, debiendo registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por el 100% de las divisas hasta el 30/9/24, inclusive.

La adhesión es voluntaria, con renuncia previa a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo que reclame la aplicación de procedimientos distintos a los previstos en el Programa para estas operaciones.

Concordantemente, la Comunicación “A” 7833 del BCRA reglamentó el Programa de la siguiente manera:

  1. La liquidación de al menos el 75% del valor facturado según la condición pactada importa el cumplimiento, siendo el 25% o menos restante de libre disponibilidad;
  2. Si es un anticipo, prefinanciación o postfinanciación de exportaciones, la liquidación en el MLC de al menos el 75% del monto cobrado o desembolsado en el exterior importa el cumplimiento correspondiente.
  3. A los efectos de la DDJJ de activos externos líquidos disponibles, las divisas de libre disponibilidad bajo el Programa no computarán como tales por un plazo de 45 días corridos (es decir, hasta el 20/10/23).

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