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Más controles para operaciones con titulos valores

El 3/10/23 la Resolución General 978/23 de la CNV estableció nuevas condiciones y requisitos adicionales que deberán observar los Agentes de Negociación (“AN”) y los Agentes de Liquidación y Compensación (“ALyC”) respecto de la concertación y liquidación de operaciones de sus clientes.

by Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

  1. Los AN y los ALyC deberán proporcionar semanalmente a la CNV, dentro de los 3 días hábiles de finalizada la semana calendario, la siguiente información sobre inversiones de clientes con Clave de Identificación (“CDI”) o Clave de Inversores del Exterior (“CIE”):
    • a. Detalle de la totalidad de las operaciones realizadas por estos clientes en el ámbito de los mercados autorizados por la CNV, en pesos y/o en moneda extranjera, indicando la fecha de concertación y liquidación-, segmento de negociación, tipo de operación, especie o instrumento, cantidad, precio, moneda de liquidación, su número CDI o CIE), contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación;
    • b. Detalle de las transferencias emisoras y receptoras de valores negociables realizadas por estos clientes que no respondan a liquidación de operaciones, indicando la oportunidad, especie o instrumento, cantidad, moneda, su número CDI o CIE, contraparte y toda otra circunstancia relacionada o necesaria para su identificación; y
    • c. Detalle de los recibos o retiros de pesos y/o moneda extranjera, tanto transferencias bancarias como cheques físicos o e-cheqs, realizados por estos clientes, indicando la fecha, importe, moneda, su número CDI o CIE, cuenta destino u origen según corresponda para transferencias bancarias, y en caso de cheques o e-cheqs, detalle del librador o beneficiario de corresponder.

Para cursar o registrar alguna de las operaciones con títulos valores que, de acuerdo con las normas del BCRA, restringen temporalmente el acceso al mercado libre de cambios:

  1. a. Los clientes del exterior CDI o CIE deben presentar una DDJJ dejando constancia que estas operaciones son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; o
  2. b. Los intermediarios constituidos, domiciliados o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que no sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI (“Intermediarios”) que actúen por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos, deben remitir a la CNV con 3 días hábiles de anticipación, información sobre tipo de operación; monto involucrado; y especie y/o instrumento involucrado; o
  3. c. Los clientes que posean CUIT deben presentar una DDJJ dejando constancia que estas operaciones son realizadas para sí y con fondos propios. De lo contrario, deberá informarse el beneficiario final.

 

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