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MAS FLEXIBILIDAD PARA EL PAGO DE DEUDAS CON VINCULADAS.

El 19/12/24, la Comunicación “A” 8161 del BCRA estableció que, a partir del 1/1/25, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios (“MLC”) para cancelar intereses compensatorios devengados a partir del 1/1/2025, por deudas financieras con contrapartes vinculadas del exterior.

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

Los intereses adeudados hasta el 31/12/24 (incluidos los compensatorios, punitorios u otros similares que se devenguen a partir del 1/1/25), sí requieren la aprobación previa del BCRA para su pago por el MLC.

 

El resto de las disposiciones del BCRA en materia de exterior y cambios para cancelar capital e intereses de deudas comerciales y financieras por el MLC con acreedores relacionados, seguirán vigentes a partir del 1/1/25 (en general, se requerirá conformidad previa del BCRA).

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