La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1025/24 del 15/10/24, por la que invita al público en general a participar en la elaboración del proyecto de reglamentación de la actividad de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”).
El proyecto:
a) obliga a registrarse en el registro de PSAV a cargo de la CNV (“Registro”), a todas las personas humanas o jurídicas que realicen actividades u operaciones como PSAV en Argentina, con excepción de: (i) los PSAV que realicen actividades u operaciones que no superen un monto equivalente a 35.000 UVA ajustable por CER, por mes calendario; (ii) aquellas personas que realizan intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal o entre activos virtuales a título personal; y (iii) quienes reciben activos virtuales como contraprestación por la venta de productos o servicios.
b) impone la inscripción en el Registro a las personas jurídicas constituidas fuera de Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que se realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades: (i) utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones; (ii) tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa); (iii) tengan un claro direccionamiento a residentes en Argentina; (iv) efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en Argentina; y (v) su volumen de negocios en Argentina exceda el 20% de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.
c) establece 5 categorías de PSAV según las actividades que realicen: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, (ii) intercambio entre activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales, (iv) custodia y/o administración de activos virtuales, y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales.
d) impone a los PSAV tener un patrimonio neto mínimo que varía según su categoría.
e) establece una serie de requisitos y obligaciones que los PSAV deberán cumplir mientras se encuentren inscriptos (por ejemplo, contar con Manual de Procedimientos, presentar informes a la CNV sobre los sistemas informáticos utilizados, implementar medidas de ciberseguridad, realizar una auditoría externa anual de sistemas, designar a un responsable de cumplimiento regulatorio, elaborar un código de conducta, cumplir con un régimen informativo periódico, entre otras).
a) exige a los PSAV de categoría 4° garantizar una clara separación e individualización entre los Activos Virtuales propios del PSAV y los Activos Virtuales de sus clientes.
La CNV podrá cancelar la inscripción por revocación de autorización, en ejercicio de sus facultades de supervisión, regulación, fiscalización y sanción.
El plazo para la presentación de comentarios y propuestas por parte del público es de 30 días hábiles contados desde la última publicación en el BO de la Resolución (18/10/24). Es decir, el plazo en cuestión vence el próximo 2/12/24.