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CNV ELABORA PROYECTO DE REGULACIÓN DE PSAV

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General Nº 1025/24 del 15/10/24, por la que invita al público en general a participar en la elaboración del proyecto de reglamentación de la actividad de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”).

by Hernán D. Camarero, Mariana Vázquez, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

El proyecto:

 

a)      obliga a registrarse en el registro de PSAV a cargo de la CNV (“Registro”), a todas las personas humanas o jurídicas que realicen actividades u operaciones como PSAV en Argentina, con excepción de: (i) los PSAV que realicen actividades u operaciones que no superen un monto equivalente a 35.000 UVA ajustable por CER, por mes calendario; (ii) aquellas personas que realizan intercambio de activos virtuales por moneda de curso legal o entre activos virtuales a título personal; y (iii) quienes reciben activos virtuales como contraprestación por la venta de productos o servicios.

 

b)     impone la inscripción en el Registro a las personas jurídicas constituidas fuera de Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de PSAV, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que se realicen bajo cualquiera de las siguientes modalidades: (i) utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones; (ii) tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa); (iii) tengan un claro direccionamiento a residentes en Argentina; (iv) efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en Argentina; y (v) su volumen de negocios en Argentina exceda el 20% de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

 

c)      establece 5 categorías de PSAV según las actividades que realicen: (i) intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal, (ii) intercambio entre activos virtuales, (iii) transferencia de activos virtuales, (iv) custodia y/o administración de activos virtuales, y (v) participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales.  

 

d)     impone a los PSAV tener un patrimonio neto mínimo que varía según su categoría. 

 

e)     establece una serie de requisitos y obligaciones que los PSAV deberán cumplir mientras se encuentren inscriptos (por ejemplo, contar con Manual de Procedimientos, presentar informes a la CNV sobre los sistemas informáticos utilizados, implementar medidas de ciberseguridad, realizar una auditoría externa anual de sistemas, designar a un responsable de cumplimiento regulatorio, elaborar un código de conducta, cumplir con un régimen informativo periódico, entre otras).

 

a)      exige a los PSAV de categoría 4° garantizar una clara separación e individualización entre los Activos Virtuales propios del PSAV y los Activos Virtuales de sus clientes.

 

La CNV podrá cancelar la inscripción por revocación de autorización, en ejercicio de sus facultades de supervisión, regulación, fiscalización y sanción. 

 

El plazo para la presentación de comentarios y propuestas por parte del público es de 30 días hábiles contados desde la última publicación en el BO de la Resolución (18/10/24).  Es decir, el plazo en cuestión vence el próximo 2/12/24.

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