El día 21/10/2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución UIF Nº112/2021 que establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados deberán observar para identificar al Beneficiario/a Final. Su vigencia comienza hoy mismo.
- La Resolución redefine al “beneficiario/a final”, reemplaza la definición anterior en todas las Resoluciones UIF vigentes y dispone la incorporación de ese término en las Resoluciones UIF que no lo contenían.
Ahora “beneficiario/a final” es la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. En los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.
Se define al concepto de control final de manera amplia. Cuando no sea posible individualizar al/ los beneficiarios/as finales, se considerará tal a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica en cuestión, sin perjuicio de las facultades de la UIF para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación del Beneficiario/a final.
La Resolución dispone las medidas de identificación y la información que deberá solicitar el sujeto obligado al Beneficiario/a Final para incorporar al Legajo del Cliente. En caso de haber una cadena de titularidad se la deberá describir hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo define la norma, así como solicitar información respaldatoria. Toda modificación del Beneficiario Final debe ser informado al sujeto obligado, y éste a la UIF en un plazo de 30 días de ocurrido.
La Resolución establece la inclusión del deber de identificar a los beneficiarios finales en todas las Resoluciones UIF que los alcanzan. Al momento de registrarse ante la UIF, los sujetos obligados (excepto los registros públicos de comercio y los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas) deberán identificar a sus beneficiarios finales mediante nómina con carácter de declaración jurada.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución será considerado una falta grave, pasible de las sanciones dispuestas en el Capítulo IV de la Ley Nº 25.246.