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HACIA LA INTEROPERABILIDAD TOTAL DE MEDIOS DE PAGO

Mediante la Comunicación “A” 8032 del 30/5/24 el BCRA estableció una serie de medidas tendientes hacia la interoperabilidad total de medios de pago y un cronograma para su implementación.

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

1. A partir del 29/7/24:

a. cuando un pago con tarjeta de crédito se inicie desde una billetera digital interoperable mediante lectura de un código QR, la responsabilidad por fraude será asumida por la billetera, salvo las siguientes excepciones:

- cuando la billetera procese el pago con los requisitos y estándares técnicos de tokenización y autenticación de la marca de la tarjeta.

- Que la transacción no pueda procesarse con los requisitos y estándares técnicos disponibilizados por la marca de la tarjeta, cuando hubieran sido implementados por todos los participantes de la transacción excepto por el adquirente/agregador. Sólo en este caso el adquirente/agregador deberá responsabilizarse del fraude.

En ningún otro caso el adquirente podrá ser debitado/contracargado por operaciones iniciadas desde billeteras digitales interoperables con lectura de códigos QR que hayan sido desconocidas o fraudulentas.

- que exista acuerdo en contrario entre emisores, billeteras y/o adquirentes/agregadores involucrados en la transacción. 

b. Toda billetera digital interoperable que permita efectuar pagos con tarjeta de crédito mediante la lectura de códigos QR deberá poder leer toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por todo adquirente o agregador que permita aceptar pagos con ese instrumento mediante la lectura de un código QR.

c. Las entidades financieras y proveedores de servicios de pago (PSP) que brinden servicios de billetera digital interoperable desde la cual se inicia el pago, pero que no hayan emitido la tarjeta de crédito utilizada, podrán cobrar a la emisora de la tarjeta una comisión de hasta el 0,07 % del importe de la transacción.

 

2. A partir del 24/2/25 se aplicarán a los pagos efectuados con tarjetas prepagas las medidas relativas a la interoperabilidad en pagos con tarjeta de crédito mediante tarjetas de crédito (Com. “A” 7769 y 8032).

 

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