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BCRA FLEXIBILIZA CONTROLES DE CAMBIO

Mediante la Comunicación “A” 8417 el BCRA flexibilizó diversas restricciones en materia de exportaciones de bienes y servicios, endeudamientos financieros y adelantos en efectivo en moneda extranjera, aunque introdujo restricciones para operaciones de canje de personas humanas 💱

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

1. Se exceptúa a las personas humanas de la obligación de liquidar los cobros de exportaciones de bienes si se ingresan los fondos por el Mercado Libre de Cambios (“MLC”) en los plazos previstos y se cumplan las mismas condiciones que rigen para las exportaciones de servicios de personas humanas previstas en el Punto 2.2.2.1 de las Normas sobre Exterior y Cambios (“Normas”) (acreditación de los fondos en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales). Las exportaciones oficializadas por personas humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades quedan excluidas de la excepción. 📄
2. Se extiende a todos los conceptos de exportación de servicios la excepción a la obligación de liquidación de cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas.
3. Se incrementa de USD 50MM a USD 200MM el monto de exportaciones de bienes del año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación que permite acceder a la extensión del plazo de ingreso y liquidación de divisas para las exportaciones de bienes en las cuales el importador sea una sociedad controlada por el exportador argentino. Esto aplicará a las exportaciones oficializadas a partir del 01/01/2026 en la medida que el exportador no haya registrado exportaciones de bienes por un valor total superior a USD 200MM 📈.
En estos casos, el exportador podrá solicitar a la entidad de seguimiento de la destinación la extensión del plazo de ingreso y liquidación de divisas desde el plazo general de 60 días corridos previsto para operaciones con contrapartes vinculadas hasta 180 días corridos o, en su caso, hasta 120 días corridos cuando los bienes exportados correspondan a posiciones arancelarias específicamente previstas.

4. Se extiende a 365 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación del contravalor en divisas de las exportaciones a contrapartes no vinculadas de bienes de los capítulos 42, 61, 62, 64 y 65 (manufacturas de cuero, prendas de vestir, calzado, sombreros) y la posición arancelaria 8401.40.00 (partes reactores nucleares) de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ⏳.
5. En la medida que se verifiquen los restantes requisitos normativos aplicables, se podrá acceder al MLC con una antelación de hasta 3 días hábiles al vencimiento del pago del principal e intereses de títulos valores comprendidos en los puntos 3.6.1.3. a 3.6.1.5. de las Normas (títulos de deuda con oferta pública, pagarés con oferta pública y valores de deuda fiduciaria, denominados y suscriptos en moneda extranjera, pagaderos en el país y cuyos fondos hayan sido previamente liquidados en el MLC).
6. Quedan sin efecto los límites establecidos en el punto 4.1. de las Normas para los retiros en el exterior en carácter de adelanto en efectivo a los tarjetahabientes otorgados por las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales de crédito y/o compra (USD 50 por operación y USD 200 en países no limítrofes) 💳.
7. Para cursar transferencias de divisas en el marco del punto 3.14.1. de las Normas (transferencia de divisas al exterior de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior), a partir del 10/04/26 se deberá:
i. Haber registrado la operación en el nuevo sistema online que el BCRA implemente a tal efecto, desde su operabilidad.

ii. Contar con una declaración jurada en la que deje constancia que se compromete, a partir del momento en que transfiere las divisas al exterior y por los 90 días corridos subsiguientes, a no concertar, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera 📝.

El compromiso no aplicará a compras de títulos valores con liquidación en moneda extranjera que se realicen en suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por residentes, siempre que se mantengan en cartera por al menos 15 días hábiles, ni a aquellas efectuadas mediante la reinversión, dentro de los 15 días hábiles desde su cobro, de servicios de capital o intereses de títulos emitidos por el Tesoro Nacional o el BCRA.

8. No se requerirá la conformidad previa para dar acceso al MLC para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas en las siguientes situaciones:
i. Cuando en forma simultánea se liquiden fondos ingresados desde el exterior por endeudamientos financieros otorgados por el mismo acreedor u otros acreedores del exterior vinculados al deudor, que tengan una vida promedio remanente no inferior a 4 años y que contemplen como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital.

ii. Cuando el pago de capital corresponda a un endeudamiento financiero con una vida promedio remanente no inferior a 4 años, que contemple como mínimo 3 años de gracia para el pago de capital, y que se haya originado a partir del 10/04/26 como resultado de la refinanciación con el mismo acreedor de pagos de capital vencidos, alcanzados por la conformidad previa 🔄.

Para estos casos deberá registrarse la refinanciación otorgada por el acreedor vinculado cumpliendo los plazos previstos en el párrafo anterior confeccionando boletos de cambio sin movimiento de divisas.

9. Se incorpora el punto 3.12.X. de las Normas, por el cual las entidades podrán dar acceso al MLC para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones correspondientes a operaciones de contratos de cobertura entre monedas extranjeras por obligaciones de residentes con el exterior declaradas y validadas, en caso de corresponder, en el “Relevamiento de activos y pasivos externos”, en tanto no se cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la moneda cuyo riesgo se cubre.

En este caso, el cliente deberá nominar una entidad de seguimiento de la operación y firmar una declaración jurada comprometiéndose a ingresar y liquidar los fondos que resulten a su favor como consecuencia de la operación o de la liberación de las garantías constituidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes 🔐.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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