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Flexibilizan restricciones para pagos de importaciones de bienes de capital

El 25/11/21 el BCRA emitió la Comunicación “A” 7408 que ratifica la vigencia de la excepción a la autorización previa del BCRA para realizar pagos anticipados de importaciones para la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B12, B20 y B21) con vigencia desde el 1/12/21, con la presentación por el cliente de una declaración jurada que deje constancia de que el pago en curso más el monto pendiente de regularización por pagos por tal concepto, desde el 1/12/21, no supera U$S 1.000.000.

by Hernán D. Camarero and Eduardo Bellocq

Si se supera tal monto, deberán cumplirse las siguientes condiciones para acceder al mercado libre de cambios:

  • La suma de los pagos anticipados bajo esta norma no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y
  • La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro aduanero cursados bajo esta norma no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no cuenten con esa condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.

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