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DNU 549/93 - Nuevo “DÓLAR EXPORTADOR”

El 2/10/23 mediante el Decreto 549/23 el PEN estableció que el 17/11/23 el contravalor de las exportaciones de bienes -incluidos prefinanciaciones, anticipos y postfinanciaciones de exportaciones- y de servicios prestados en Argentina cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (“Servicios Elegibles”):

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

a) deberá ingresarse y liquidarse en el mercado libre de cambios (“MLC”) de la siguiente forma: el 70% del contravalor en divisas, y el 30% restante mediante operaciones de compraventa de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (“Operación Bursátil”).

Los exportadores de bienes pagarán los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable y en los plazos que disponga la AFIP, no debiendo superar esa fecha el 31/12/23, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio.

El BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que el resultado de dicha liquidación de divisas sea, a opción del exportador:

  • acreditado en una cuenta especial retribuida en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500 del BCRA, pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento; o
  • aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en USD liquidables en Pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación "A" 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca el BCRA.

 La Comunicación “A” 7867 del BCRA, por su parte, reglamentó esta medida así:

  1. La obligación de ingresar y liquidar en el MLC se cumple si así se realizó por al menos el 70% del valor facturado según la condición de venta pactada, y el saldo, mediante la Operación Bursátil.
  2. En caso de anticipo, prefinanciación o postfinanciación de exportaciones, la liquidación en el MLC de al menos el 70% del monto cobrado o desembolsado en el exterior y el saldo, mediante la Operación Bursátil.
  3. En el caso de Servicios Elegibles, la liquidación en el MLC de al menos el 70% de los montos percibidos y el saldo, mediante la Operación Bursátil.

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