El 28/10/21 el BCRA dictó la Comunicación “A” 7385 que dispone:
- En el marco de las disposiciones relacionadas a los pagos de importaciones de bienes a través del mercado de cambios (“MLC”), se establece que los pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero no requerirán la conformidad previa del BCRA, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
- la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país; y
- Los pagos cursados por este supuesto no superan, en el mes calendario en curso y en el conjunto de las entidades, el monto que se obtiene de considerar el promedio del monto de las importaciones totales de bienes computables a las operaciones correspondientes a la importación de insumos. en los últimos 12 meses calendarios cerrados, neto del monto pendiente de regularización por pagos con registro de ingreso aduanero pendiente en situación de demora que registre el importador. Este límite no se aplicará cuando el cliente sea un fideicomiso constituido por un gobierno provincial para facilitar la adquisición de insumos por parte de productores de bienes.
Además, se debe presentar una DDJJ dejando constancia del cumplimiento de las condiciones indicadas y constatar adicionalmente que lo declarado respecto al monto resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a estos fines.
- Se prorroga hasta el 30/11/21 la suspensión de la excepción para pagos anticipados de importaciones para la adquisición de bienes de capital (“BK”) (punto 10.11.7 de las normas de “Exterior y Cambios”).
A partir del 1/12/21 esta excepción volverá regir en forma limitada, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.
Las condiciones que se requerirán, a partir del 1/12/21, para realizar pagos anticipados para la adquisición de BK por el MLC son:
- la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no debe superar el 30% del monto total de los bienes a importar; y
- la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no debe superar el 80% del monto total de los bienes a importar.
Si en una misma compra se abonasen BK y otros bienes que no cuenten con esa condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una DDJJ del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los BK que se están adquiriendo.
- Se prorrogan hasta el 30/11/21 las siguientes medidas adoptadas por la Comunicación “A” 7375 (que rigen hasta el 31/10/21):
- Reducción de USD 1.000.000 a USD 250.000 del monto máximo que no podrá superar la suma de todos los pagos asociados a las importaciones de bienes cursados por el MLC a los efectos del cálculo del “cupo de importación” (punto 10.11.1. de las normas de “Exterior y Cambios”).
- Eliminación de la excepción de los pagos a la vista de importaciones de bienes por operaciones embarcadas a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas antes no hubieran arribado al país antes de esa fecha (punto 10.11.2 de las normas de “Exterior y Cambios”). Los pagos diferidos siguen exceptuados.
- Exclusión de la fórmula de cálculo del cupo de importación de los pagos anticipados de importaciones para la adquisición de BK y de los pagos diferidos de importaciones de bienes por operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/20 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- Por otra parte, finalmente, se incorpora la adquisición en Argentina de títulos valores externos (por ejemplo, T-Bills, acciones emitidas por no residentes, etc.) con liquidación en pesos, a las operaciones con títulos valores previstas en la DDJJ la Com. "A" 7272 y modificatorias, como unas de las que no pueden realizarse dentro de los 90 días corridos previos al acceso al MLC y obligándose a no realizarlas dentro de los próximos 90 días corridos, con efectos a partir del 29/10/2021. Se excluyen de tal supuesto a los títulos públicos del gobierno nacional y los títulos valores emitidos por residentes, independientemente de su lugar de registro.