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SE AMPLIA EL FINANCIAMIENTO BANCARIO EN USD PARA EMPRESAS

📌Mediante el Decreto Nro. 736/26 del 14/8/26 el Poder Ejecutivo Nacional habilitó a las entidades financieras a prestar los fondos provenientes de depósitos en moneda extranjera en cuentas a la vista y depósitos plazos no sólo para la financiación a prestatarios que tengan ingresos habituales provenientes directa o indirectamente operaciones de comercio exterior y actividades vinculadas y sino también para otorgar financiaciones a otras personas jurídicas, conforme a la reglamentación dictada por el BCRA mediante la Comunicación “A” 8467 del 18/8/26.

 

by Hernán D. Camarero, Eduardo Bellocq and Tomás Cárrega

A tal efecto:

a) En el marco de la Sección 2 de las normas sobre “Política de Crédito”, entre los destinos a los que puede aplicarse la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera, se incorporó el otorgamiento de financiaciones a otras personas jurídicas que no se encuentren comprendidas en los destinos ya previstos por esas normas. Estas financiaciones no podrán superar el 15% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad financiera.

b) Para estas financiaciones, se deberán tener en cuenta las condiciones previstas en el punto 2.2 de las normas sobre “Política de Crédito”, conforme al cual, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuenten con capacidad de pago suficiente. A tal fin, deberán considerarse al menos dos escenarios que contemplen variaciones significativas del tipo de cambio, de diferentes magnitudes, en el término de hasta un año. Asimismo, el financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos. Adicionalmente, se establece que, para las financiaciones correspondientes a este nuevo destino, al momento de su otorgamiento se deberá tener especial atención al flujo de fondos y/o a la situación patrimonial, de manera que el deudor pueda afrontar posibles incrementos en el importe de sus obligaciones sin afectar su capacidad de pago.

c) Para las financiaciones que se imputen a este nuevo destino, la determinación de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito prevista en el texto ordenado sobre “Capitales Mínimos de las Entidades Financieras” y la exposición crediticia en materia de “Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito” resultará de multiplicar por un factor igual a 1,25 el importe determinado.

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